Propuestas del MPSV sobre el trabajo en plataformas y la transparencia retributiva

A mediados de marzo de 2026, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MPSV) presentó los proyectos de dos leyes que traerán cambios fundamentales para los empleadores, las plataformas digitales y los trabajadores autónomos. Introducen, en efecto, nuevas normas sobre el trabajo en plataformas y transponen la directiva sobre transparencia retributiva.

Nuestro despacho de abogados le ofrece ahora un resumen claro de ambos:

#1 - NUEVA DEFINICIÓN DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA

El proyecto de ley sobre el trabajo en plataformas (ZOPP) pretende modificar la definición del trabajo dependiente (por cuenta ajena) contenida en el Código de Trabajo. Por tanto, su impacto no se limitaría únicamente a las plataformas digitales.

Los rasgos actuales del trabajo dependiente se reducirían de cuatro a dos principales: la relación de subordinación y el desempeño del trabajo en nombre del empleador. La subordinación se valoraría a su vez con arreglo a cuatro subrasgos: la organización del trabajo, la supervisión de su ejecución, la ejecución conforme a instrucciones y la ejecución durante la jornada laboral.

Precisamente la jornada laboral puede ser en la práctica uno de los rasgos distintivos clave entre el trabajo dependiente y una colaboración verdaderamente independiente. La prestación personal del trabajo dejaría de ser un rasgo definitorio del trabajo dependiente. Según el proyecto, el suministro de beneficios a un autónomo (OSVČ) no debería conducir por sí solo a una recalificación, siempre que no se cumplan los rasgos definitorios del trabajo dependiente.

#2 - PRESUNCIÓN REFUTABLE DE RELACIÓN LABORAL

Para el trabajo en plataformas se introduciría una presunción refutable de la existencia de una relación laboral básica.

Si concurren hechos que indiquen fundadamente el cumplimiento de los rasgos del trabajo dependiente, corresponderá a la plataforma o al intermediario demostrar que al menos uno de los rasgos no se cumple.

Esto puede endurecer de forma significativa la posición de los modelos basados en autónomos cuando la configuración real de la colaboración se corresponda con un empleo.

#3 - RESPONSABILIDAD DE LA PLATAFORMA POR EL INTERMEDIARIO

Según el proyecto, la plataforma respondería solidariamente con el intermediario del cumplimiento de las obligaciones previstas en el ZOPP frente a los trabajadores de plataformas que mantengan una relación contractual con el intermediario.

De forma independiente, la plataforma sería responsable de que, tras una recalificación firme, el intermediario cumpla las obligaciones conexas frente a las autoridades administrativas. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una multa de hasta 3 millones de CZK. La exoneración se propone únicamente para este régimen y exige demostrar «todos los esfuerzos» posibles.

En la práctica será fundamental regular contractualmente las obligaciones de información del intermediario, la cooperación, los mecanismos de control, las sanciones contractuales y las acciones de repetición.

#4 - TRANSPARENCIA Y SUPERVISIÓN HUMANA DE LA GESTIÓN ALGORÍTMICA

El proyecto introduce normas sobre la transparencia de la gestión algorítmica y la supervisión humana de los sistemas automatizados, en particular en la asignación del trabajo, la evaluación del rendimiento, la retribución y la terminación de la colaboración.

En las decisiones más graves, como la terminación de la relación contractual, la limitación o cancelación de una cuenta o la falta de pago de la retribución, debería excluirse la toma de decisiones puramente automatizada. El trabajador de la plataforma tendría derecho a una explicación y a una revisión humana.

Antes de iniciar el tratamiento de datos mediante sistemas automatizados será necesario realizar una DPIA (evaluación de impacto relativa a la protección de datos). Las nuevas normas sobre la información y la consulta en la implantación de sistemas automatizados, sin embargo, no afectarán solo a las plataformas: según el proyecto, alcanzarán en general también a los empleadores que utilicen sistemas automatizados, típicamente, por ejemplo, en almacenes, logística o centros de atención telefónica.

#5 - EN PARALELO: TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

La transposición en preparación de la directiva sobre transparencia retributiva debería traer, en particular:

  • la prohibición de indagar el historial salarial de los candidatos,
  • la obligación de comunicar de antemano el intervalo salarial ofrecido,
  • requisitos para un sistema retributivo objetivo y no discriminatorio,
  • la presentación gradual de informes sobre las diferencias retributivas entre mujeres y hombres según el tamaño del empleador:
    • a partir de 2028, los empleadores con 150 o más empleados,
    • a partir de 2031, los empleadores con 100–149 empleados,
    • los empleadores con menos de 100 empleados no estarán obligados a elaborar informes.

ENTRADA EN VIGOR

Según el proyecto, el ZOPP debería entrar en vigor el 1 de diciembre de 2026; algunas obligaciones de registro relativas al trabajo en plataformas seguirían a partir del 1 de enero de 2027.

En cuanto a la transparencia retributiva, se prevé una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027, mientras que la presentación de informes sobre las diferencias retributivas se iría implantando gradualmente según el tamaño del empleador.

Puede consultar el texto completo del MPSV, incluida la presentación de los cambios propuestos, en la página web del ministerio.

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